Hemos recibido una nota de prensa por parte de dPG LEGAL, os la dejamos a continuación:
Testamento en casa y sin notario: es posible y, además, legal
Es posible realizar un testamento válido durante una situación de pandemia y sin acudir al notario. Para llevarlo a cabo es posible hacerlo o bien ante tres testigos, o bien el propio testador podría redactarlo por completo con su puño y letra, indicar la fecha y siempre con su firma.
La legislación prevé dos tipos de testamentos que se podrían otorgar durante esta situación de pandemia y sin necesidad de salir de casa. Cada uno de ellos tiene unas características especiales que deben cumplirse para que sea válido ese testamento.
El testamento común más utilizado hoy en día es aquel que se realiza ante notario. Durante días puede resultar algo complejo debido a la cuarentena, por lo que la ley prevé una excepción para que una persona pueda otorgar testamento abierto sin la presencia de un notario: el artículo 701 del Código Civil prevé que, «en caso de epidemia, puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años«.
Con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nos encontraríamos ante este supuesto, por lo que sería posible realizar este testamento en pleno confinamiento y sin abandonar la vivienda. Podría llevarlo a cabo cualquier persona, este o no esté afectada, por ejemplo, de coronavirus, ni condicionarlo a que después de testar, falleciera durante el tiempo de epidemia o por otra causa.
Si se opta por otorgar testamento en este supuesto, es importante que el testamento se escriba. En caso de no ser posible, ya sea porque los testigos no sepan escribir o porque no puedan en ese momento, sería válido el testamento, aunque no este escrito, siempre y cuando estén presentes los testigos que recoge la ley. No obstante, dado el momento tecnológico en el que nos encontramos, es aconsejable que la voluntad del causante quede clara y podríamos por ejemplo grabar esa voluntad mediante voz o video.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta son los testigos: no pueden cumplir este papel los menores de 16 años, los que no entiendan el idioma del testador, aquellos que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical o los herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
Este tipo de testamentos tienen un plazo de validez muy limitado, y transcurrido dicho plazo el testamento quedará ineficaz: el periodo de presentación es de dos meses desde el cese de la declaración de epidemia. Transcurrido dicho plazo, el testador tendrá que acudir a la notaría a otorgar nuevo testamento, para que el mismo tenga validez. En caso de fallecer la persona que ha otorgado testamento, los testigos disponen de tres meses para acudir al notario y protocolizar ese testamento.
Otra opción compatible con otorgar testamento sin salir casa es el testamento ológrafo. Este testamento es posible realizarlo en cualquier momento, es decir, se puede llevar a cabo estemos o no ante la situación de pandemia. Se caracteriza por estar escrito de puño y letra por el testador. Para otorgar este testamento, es necesario ser mayor de edad, estar escrito por completo y firmado por la mano del testador y debe llevar fecha exacta. Una vez realizado el documento, puede guardarse en un lugar específico, indicándole a alguna persona de confianza dónde se encuentra, o confiándolo a esta persona. Es importante que la redacción sea legible, y que cumpla con los requisitos antes mencionados para que sea válido. Y si el testador es extranjero, se podrá otorgar el testamento en el idioma propio.
Desde dPG Legal señalan la importancia de tener en cuenta que sea cual sea la forma y el momento en que se haga el testamento, siempre debe realizarse por personas que tengan plena capacidad mental, es decir, estén en su sano juicio, y en situación de plena libertad, sin estar sometidas a ningún tipo de coacción, violencia o engaño.